servicios
Servicio de prevención, formación y consultoría, S.L. (CRP) es una entidad acreditada por la Comunidad de Madrid para ofrecer prevención de riesgos laborales, consultoría y otros servicios complementarios en todo el área geográfica nacional. (número de registro 49/2009).
Tal y como dicta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los servicios que ofrecemos se enmarcan dentro de las 4 disciplinas preventivas defiinidas: Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo.
Si bien en determinados casos algunas empresas pueden asumir internamente alguna o incluso todas estas disciplinas, lo más habitual, en la mayoría de las empresas es contratarlas a un servicio de prevención.
El Real Decreto 773/1997 define un equipo de protección individual como «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin».
Por otro lado la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales. establece como una de las obligaciones del empresario el proporcionar a sus trabajadores los EPIS adecuados en todo momento.
Desde el inicio de nuestra actividad, CRP ha llegado a acuerdos con varios colaboradores dedicados a la venta y distribución de estos productos con el objetivo de poder ofrecer una solución a nuestros clientes cuando los demandan ya sea buscando agilidad en la provisión o reducción de coste.
Asimismo, en los casos en los que la utilización de estos productos adquiere volúmenes importantesy la gestión se complica, recomendamos la posibilidad de utilizar máquinas expendedoras y taquillas inteligentes para la distribución interna de los mismos.
Los más utilizados son: guantes; cascos, mascarillas; gafas; protectores auditivos; calzado de seguridad; buzos desechables; vestuario laboral, etc.
Ergonomía
La ergonomía se ocupa de analizar las exigencias que las tareas, el funcionamiento de las máquinas y las instalaciones presentan a las personas y la capacidad o posibilidad de éstas para responder a esas exigencias. Los Estudios Ergonómicos de Puesto de Trabajo analizan dichos factores sobre el terreno, detectan las posibles inadecuaciones del puesto estudiado, y proponen las soluciones más idóneas tanto desde el punto de vista prevencionista como desde el económico
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¿Como se hace un estudio ergonómico de un puesto de trabajo?.
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Psicosociología
Disciplina preventiva que, investigando la realidad laboral mediantes métodos, conceptos y principios de la psicología y de la sociología busca ajustar los requerimientos de los puestos de trabajo a las capacidades, expectativas y necesidades de los individuos que los ocupan.
La Organización mundial del trabajo (OIT) define los riesgos psicosociales como: “Riesgos derivados de las interacciones entre las características organizativas del trabajo y las capacidades, necesidades y expectativas del trabajador”.
De esta definición se desprende que los riesgos psicosociales aparecen cuando se produce un desequilibrio entre las exigencias del trabajo y las características del trabajador. Es decir, intervienen tanto factores personales, como de la Organización, que afectan a la salud, al rendimiento y a la satisfacción en el trabajo.
Los factores personales son aquellas características particulares, inherentes a cada individuo, y que vienen determinadas por aspectos como la personalidad, la edad, la motivación la formación la actitud y la aptitud.
Los factores que intervienen en la actividad cognitiva son tres: de la organización, personales y extralaborales:
Factores de la organización | Factores personales | ||
Relativos a las características de la empresa, como:
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Los relacionados directamente con el trabajador, como:
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Condiciones extralaborales (actuan como perjudicadores o facilitadores) |
Sintomas del burnout
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Medidas preventivas:
El modo de prevenir la sobrecarga e infracarga mental es conseguir un equilibrio entre las capacidades mentales y la actividad mental exigida por la tarea. Considerando aspectos como:
- Establecimiento de pausas. Estas pueden ser sencillamente un descanso o bien un cambio a otras tareas que conlleven distinta carga mental.
- Evitar tareas monótonas y repetitivas. Evitando la infracarga. Motivando al trabajador.
- Ampliar el contenido de las tareas. Dar sentido a las tareas del trabajador. Ej. Ampliando los procesos, implicando al trabajador desde el inicio hasta el final del producto/proyecto.
- Evitar ambigüedades en la información. Unas instrucciones claras son necesarias para proceder de forma adecuada en la dirección apropiada.
- Condiciones medioambientales en unos niveles de confort adecuados para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo satisfactoriamente.
Servicio de Prevención, Formación y Consultoría, S.L. tiene una sólida experiencia en la realización de planes de autoprotección y planes de emergencia.
Prestamos este servicio desde el inicio de nuestra actividad a todo tipo de empresas y en todo tipo de edificios, sin embargo, ha sido en los últimos años cuando el nivel de especialización ha sido más acusado en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, convirtíendonos así en la solución más demandada para la realización de planes de autoproteción en esta Comunidad.
Han sido más de una centena los centros educativos que han confiado en nosotros para llevar a cabo esta tarea.
Uno de los sectores de mayor accidentabilidad, al menos manejando estadísticas absolutas, ha sido el de la Construcción. Quizá una de las causas de ello sea las mismas características de este sector en que no existen centros de trabajo permanentes como ocurre en el resto de las empresas. Por lo general, cada obra es un centro de trabajo que se abre por un periodo de tiempo determinado y para un fin concreto.La magnitud de las tareas, las asumción de responsabilidades, los múltiples cambios, la pluralidad de empresas que actuan al mismo tiempo, el control de todo ello y en definitiva los riesgos, son mucho más acusados en este tipo de centros.
Es por ello por lo que, paralelamente a la normativa de prevención, se ha ido desarrollando un conjunto de normas más específicas e incluso en ocasiones, casi independiente, que cubra legalmente la actividad de este sector.
Estudio de seguridad y salud
El estudio de seguridad y salud de una determinada obra es un documento coherente con el proyecto, que formando parte del mismo y partiendo de todos los elementos proyectados y de unas hipótesis de ejecución (incluidos los previsibles trabajos posteriores), contiene las medidas de prevención y protección técnicas necesarias para la realización de la obra en condiciones óptimas de seguridad y salud.
En este sentido el estudio deberá contemplar la totalidad de las actividades que se prevea realizar en la obra incluidas aquellas para las que administrativamente se exija un proyecto específico, una memoria valorada o cualquier otro documento de similares características.
El estudio de seguridad y salud junto con el proyecto son elementos esenciales y punto de partida para la planificación preventiva de la obra y deben de elaborarse simultáneamente para guardar la coherencia mencionada.
El estudio de seguridad y salud será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.
Estudio básico de Seguridad y Salud
Documento similar al Estudio de Seguridad y Salud, pero con un contenido simplificado, que forma parte del proyecto y que establece una previsión de los procedimientos, equipos y medios auxiliares a emplear en la obra, exponiendo los riesgos laborales previstos y las medidas a adoptar para evitarlos y/o reducirlos, así como los servicios sanitarios a disponer en la obra, todo ello según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud, en aquellos proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado siguiente:
Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €.
Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
o Que se trate de obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. En los proyectos de obras incluidos en alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud.
Coordinación
La concurrencia de trabajadores pertenecientes a distintas empresas dentro de una obra, demanda la necesidad de concertar medios y esfuerzos para lograr la consecución última del proyecto final.
Fruto de esa necesidad, nace la figura del Coordinador integrando la participación, en la obra, de más de un proyectista (en fase de proyecto), o de más de una empresa (o trabajadores autónomos, (en fase de ejecución). Es decir, la coordinación se vincula a la presencia de varios intervinientes distintos del promotor.
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra:
"Técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8?. Es decir, el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra, coordinará la aplicación de lo dispuesto en el Estudio de Seguridad y Salud. Será el responsable de garantizar los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra:
"Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9?. Dicho con otras palabras, es el técnico superior en prevención de riesgos laborales que tiene como obligación coordinar las actividades de la obra, para garantizar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley 31/1995, durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del REAL DECRETO 1627/1997.
Servicio de prevención, formación y consultoría dispone de acreditación a nivel nacional para proporcionar a las empresas "el asesoramiento y apoyo que precisen en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.