obras de construcción
Uno de los sectores de mayor accidentabilidad, al menos manejando estadísticas absolutas, ha sido el de la Construcción. Quizá una de las causas de ello sea las mismas características de este sector en que no existen centros de trabajo permanentes como ocurre en el resto de las empresas. Por lo general, cada obra es un centro de trabajo que se abre por un periodo de tiempo determinado y para un fin concreto.La magnitud de las tareas, las asumción de responsabilidades, los múltiples cambios, la pluralidad de empresas que actuan al mismo tiempo, el control de todo ello y en definitiva los riesgos, son mucho más acusados en este tipo de centros.
Es por ello por lo que, paralelamente a la normativa de prevención, se ha ido desarrollando un conjunto de normas más específicas e incluso en ocasiones, casi independiente, que cubra legalmente la actividad de este sector.
Estudio de seguridad y salud
El estudio de seguridad y salud de una determinada obra es un documento coherente con el proyecto, que formando parte del mismo y partiendo de todos los elementos proyectados y de unas hipótesis de ejecución (incluidos los previsibles trabajos posteriores), contiene las medidas de prevención y protección técnicas necesarias para la realización de la obra en condiciones óptimas de seguridad y salud.
En este sentido el estudio deberá contemplar la totalidad de las actividades que se prevea realizar en la obra incluidas aquellas para las que administrativamente se exija un proyecto específico, una memoria valorada o cualquier otro documento de similares características.
El estudio de seguridad y salud junto con el proyecto son elementos esenciales y punto de partida para la planificación preventiva de la obra y deben de elaborarse simultáneamente para guardar la coherencia mencionada.
El estudio de seguridad y salud será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.
Estudio básico de Seguridad y Salud
Documento similar al Estudio de Seguridad y Salud, pero con un contenido simplificado, que forma parte del proyecto y que establece una previsión de los procedimientos, equipos y medios auxiliares a emplear en la obra, exponiendo los riesgos laborales previstos y las medidas a adoptar para evitarlos y/o reducirlos, así como los servicios sanitarios a disponer en la obra, todo ello según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud, en aquellos proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado siguiente:
Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €.
Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
o Que se trate de obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. En los proyectos de obras incluidos en alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud.
Coordinación
La concurrencia de trabajadores pertenecientes a distintas empresas dentro de una obra, demanda la necesidad de concertar medios y esfuerzos para lograr la consecución última del proyecto final.
Fruto de esa necesidad, nace la figura del Coordinador integrando la participación, en la obra, de más de un proyectista (en fase de proyecto), o de más de una empresa (o trabajadores autónomos, (en fase de ejecución). Es decir, la coordinación se vincula a la presencia de varios intervinientes distintos del promotor.
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra:
"Técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8?. Es decir, el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra, coordinará la aplicación de lo dispuesto en el Estudio de Seguridad y Salud. Será el responsable de garantizar los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra:
"Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9?. Dicho con otras palabras, es el técnico superior en prevención de riesgos laborales que tiene como obligación coordinar las actividades de la obra, para garantizar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley 31/1995, durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del REAL DECRETO 1627/1997.